martes, 1 de agosto de 2017

Maltrato y Abuso Sexual


Las sanciones penales que establece la LOPNA, sanciona la tortura en el artículo 253, el trato cruel en el artículo 254 y la explotación o abuso sexual en los artículos 258, 259 y 260; cuyas penas van desde 1 a 12 años de prisión; dependiendo de la gravedad y del rol del culpable.

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Diversos tipos de maltrato infantil
El maltrato infantil es toda forma de agresión que por acción u omisión ejerce un adulto (padre, madre, hermano, tío, maestro o persona de autoridad), sobre un niño o adolescente con el que mantiene contacto regular y que puede provocarle un daño físico, emocional y hasta la muerte.
El Consejo de Protección del municipio Independencia, señala tres tipos de maltrato: físico, cuando deja huellas evidentes y lesiones que requieren asistencia médica y hasta pueden ocasionar la muerte; psicológico, el más difícil de detectar, el cual es producto de insultos, amenazas, abandono físico y emocional, falta de atención o afecto, expresiones humillantes o de rechazo y otro tipo de descalificaciones y el maltrato por omisión o negligencia que está asociado a la irresponsabilidad de los padres o a la falta de preparación de los mismos para cumplir con sus deberes para con sus hijos.
El organismo también alerta sobre los síntomas que pueden presentar las víctimas, sea en lo físico como moretones y marcas de golpes en el cuerpo, cicatrices que pueden dejar hebillas, cables, látigos, etc; huellas de quemaduras producidas por cigarrillos o agua caliente en manos, pies o espalda, rasguños marcas de uñas, ausencia de cabello y hospitalizaciones por enfermedades o accidentes repetidos.
El maltrato psicológico solo puede ser diagnosticado por un especialista, pero es importante estar atento si se observa desconfianza del niño hacia los adultos, nerviosismo o angustia ante la presencia del maltratador, miedo de ir a la escuela, bajo rendimiento escolar, tic nervioso o conductas negativas, agresivas, destructivas o extremas, como muy pasivos o hiperactivos.
Lo que dice la Ley
El artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se refiere al deber y derecho de denunciar amenazas de violaciones de los derechos y garantías de los niños y adolescentes.

Textualmente señala: "Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños y adolescentes. 

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